POSICIONES DE IZQUIERDA SOCIALISTA ANTE LA
CONFERENCIA
POLÍTICA DEL PSOE.
Noviembre
2013
La concepción laica del Estado es una seña de
identidad
del ideario político del socialismo. Los socialistas participamos de la
tradición histórica del laicismo, que es el movimiento intelectual, cultural
y
político que, basándose en la idea ilustrada de la autonomía moral del
individuo, ha reivindicado la laicidad del Estado, es decir, la separación
entre
el Estado y las Iglesias, la autonomía de la política respecto a las
religiones
frente a los intentos de las Iglesias de poner la política a su servicio, y
la
tolerancia, la libertad de conciencia y la libertad religiosa, frente a los
intentos del clero de controlar la conciencia de las personas.
La laicidad del Estado, por
tanto,
reclama la definición del papel de la religión en la sociedad civil desde la
neutralidad del Estado y la defensa de la libertad de conciencia. La
secularización, la nueva diversidad cultural y religiosa y la normalización
democrática de la cuestión religiosa reclaman un nuevo paradigma de
interpretación. La confrontación clericales-anticlericales es de otra época
que
nada tiene que ver con la nueva sociedad. Perseguimos la igualdad y la
convivencia en libertad: “Convicciones diversas, Ciudadanos iguales”. Frente
a
quienes responden a los nuevos desafíos con menos democracia o menos
derechos,
creemos que la mejor alternativa es más y mejor ciudadanía, más y mejor
democracia, más y mejor laicidad. Una ciudadanía con igualdad de derechos,
sin
lugar para la discriminación por razón de convicciones o creencias; una
democracia que garantice la diversidad de identidades, generadora de valores
compartidos y cohesión social; una laicidad inclusiva, como garantía de
convivencia en igualdad y en libertad.
Para los socialistas las decisiones de conciencia
son
asunto de libertad individual. Pero el hecho religioso es asunto público,
con
dimensiones sociales y políticas. La religión es un asunto digno de respeto
político.
Los socialistas contamos con el apoyo de múltiples
ciudadanos, religiosos y no religiosos, como atestiguan repetidamente las
encuestas: 53,3% católico no practicante, 20,65% católico practicante,
15,65% no
creyente, 8,35% indiferente, 1,4% otras religiones (CIS 2.752, 2008). Para
la
mayoría de los ciudadanos, las convicciones, sean éticas, filosóficas o
religiosas, constituyen motivo de apoyo a nuestras propuestas políticas,
también
de exigencia de rendición de cuentas. Con todos ellos hemos sido partido de
mayoría de gobierno, y con todos ellos queremos tender puentes, tejer redes
y
forjar propuestas para un gobierno con alternativas frente a la derecha. En
el
trabajo por la cohesión social y el empleo, la defensa del Estado de
Bienestar,
la regeneración ética y democrática de la política, con el tercer sector, el
campo de colaboración de los socialistas con las personas y los grupos
religiosos y no religiosos es muy amplio. No así en el uso de la
legitimación
religiosa para nuevos extremismos ni para la pervivencia de la dominación
del
hombre sobre la mujer. Quienes en las religiones luchan por la igualdad de
género, por el respeto a una convivencia en libertad y el reconocimiento de
derechos para todos, especialmente para las minorías, cuentan con el PSOE
como
el mejor aliado.
La coherencia de una democracia constitucional exige
un
compromiso firme con la laicidad del Estado. El respeto a los derechos
fundamentales demanda una democracia consecuente con el principio de
laicidad.
Los derechos de cada cual han de verse garantizados por igual sean cuales
sean
sus creencias y prácticas en materia de religión y de
conciencia.
La laicidad, por razones de dignidad, de libertad y
de
igualdad, es una de las características que no deben faltar en un Estado
social
y democrático de derecho, al cual es exigible la independencia e
imparcialidad
de gobiernos y administraciones públicas en su trato con las diferentes
comunidades religiosas y sus miembros. Es así como debe plasmarse la
neutralidad
del Estado en relación a las religiones, llevando a término lo que va
implícito
en la aconfesionalidad del mismo. Laicidad y pluralismo van juntos y el
respeto
de ambos forma parte de lo que entraña una democracia
constitucional”.
Un planteamiento coherente en cuanto a laicidad
conlleva
establecer un “Estatuto de laicidad” que clarifique criterios, normas y
pautas
de actuación de las instituciones políticas y de los cargos públicos en el
desempeño de sus funciones, en relación a símbolos en espacios públicos, a
cómo
proceder en actos políticos, a cómo actuar en lo que tiene que ver con las
confesiones religiosas y sus actividades y presencia social, para que en
todo
caso la independencia e imparcialidad de las administraciones y poderes
públicos
no se vea menoscabada.
Desde el máximo respeto a todas
las
confesiones religiosas, el Estado está obligado a garantizar que ninguna
comunidad religiosa tenga un trato privilegiado y/o preferente desde los
poderes
públicos. En consonancia con lo anterior y para avanzar hacia la
consolidación
plena de un Estado laico, el PSOE se propone denunciar los actuales Acuerdos
entre el Estado español y la Santa Sede de 1978. Las relaciones de
cooperación
con la Iglesia católica no tienen que implicar privilegios respecto a otras
confesiones religiosas y, por tanto, exigen un tratamiento que en cuestiones
de
derechos ha de ser igualitario en relación a todas las instituciones
religiosas.
Asimismo, es obligado reformar el Artículo 16 de la Constitución para evitar
cualquier referencia expresa a una confesión determinada, recogiendo el
derecho
inalienable de todo ser humano a tener creencias y convicciones que estime
convenientes.
En materia de ayuda a la
actividad
religiosa, optamos por fórmulas de colaboración del Estado basadas en la
autofinanciación y consiguientemente en la contribución activa y voluntaria
de
los ciudadanos religiosos. Nuestra propuesta, desde la aceptación de la
colaboración económica del Estado con las entidades religiosas, se dirige a
fórmulas como la cuota religiosa complementaria y/o el incentivo fiscal de
las
donaciones con medidas de deducción fiscal para los donantes. Este incentivo
fiscal a las donaciones resultaría aplicable, en aras de la igualdad
religiosa,
a todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades religiosas.
Salvo en casos excepcionales que determinara la CE
del
ámbito correspondiente, ningún cargo institucional u orgánico del PSOE ya
sea a
nivel estatal, autonómico, provincial o local, asistirá en representación
del
partido, a ningún acto religioso, sea este de la religión que
fuere.
Desde el PSOE nos hacemos cargo de lo que supone una
idea de laicidad más elaborada cual es la de “laicidad positiva”,
entendiendo
por tal la que apuesta claramente por la laicidad del Estado desde la
conciencia
de lo que exige el respeto a las tradiciones religiosas presentes en la
sociedad, así como, por supuesto, a los individuos y grupos no adscritos a
ninguna de ellas y que también insisten en la libertad de conciencia. La
“laicidad positiva” se plantea como laicidad inclusiva, que justamente por
respeto al pluralismo y haciendo valer un principio fuerte de igualdad y no
discriminación, asume el compromiso de fomentar desde las instituciones
políticas los marcos convivenciales en los que nadie se vea excluido por
motivos
ideológicos o de creencias.
Al asumir la dirección que señala una laicidad
positiva
desde el PSOE afirmamos con énfasis el carácter radicalmente democrático de
la
laicidad que defendemos, y que por ello mismo no se trata en ningún caso de
laicismo antirreligioso, sino de laicidad respetuosa con las confesiones
religiosas. Eso exige, como legítima contrapartida, que esas mismas
confesiones
acepten el principio de laicidad y se comprometan con el respeto a la
legalidad
que lo recoge.
Profundizar en la aconfesionalidad del Estado, para
avanzar por razones radicalmente democráticas hacia un Estado
consecuentemente
laico, es lo que obliga, por el mismo respeto a los derechos de las
ciudadanas y
ciudadanos, a superar todas las situaciones en las que se siga dando por
parte
de los poderes públicos un trato privilegiado a alguna comunidad religiosa.
En
democracia no se justifica privilegio alguno.
En consonancia con lo dicho, el avance hacia la
laicidad
del Estado, pretendiendo su mejor consolidación democrática y su mayor valor
como arquitectura institucional para la convivencia social, el PSOE plantea
la
denuncia y revisión de los actuales Acuerdos entre el Estado español y la
Santa
Sede de 1979. Las relaciones de cooperación con la Iglesia católica, que
tienen
que seguir dándose, han de producirse sin privilegios antidemocráticos y en
consonancia lo que exige un tratamiento que en cuestiones de derechos ha de
ser
igualitario en relación a todas las confesiones
religiosas.
La laicidad del Estado también ha de promoverse de
manera activa a través de una reforma de la Ley orgánica de libertad
religiosa
que, tras más de treinta años de vigencia de la actual, es absolutamente
necesaria, para acomodarla a las exigencias democráticas de la sociedad
española
de hoy y para responder adecuadamente a la necesidad de una regulación de la
libertad religiosa y de conciencia más acorde con el legítimo pluralismo que
en
ella se da. Igualmente hay que proceder a un desarrollo amplio del derecho a una
“ciudadanía laica”.
El Estado y
la financiación de los grupos religiosos.
Desde el respeto a los ciudadanos y sus creencias
religiosas y desde un Estado laico se ha de reclamar de forma permanente
esta
“neutralidad” entre Estado y Religión. No
más privilegios
económicos a
la Iglesia Católica y a otras confesiones religiosas, que conllevan
transferir
recursos de todos los ciudadanos (impuestos) en beneficio, principalmente,
de la
Iglesia Católica.
El ciudadano entenderá que no existan casillas para
poner cruces en el IRPF para ninguna opción religiosa; que los profesores de
religión los paguen la Iglesias cuya enseñanza debería practicarse en los
lugares religiosos; o que la financiación con fondos públicos de colegios
concertados no pueda ir en detrimento de los recursos para colegios
públicos.
Por otra parte, somos conscientes de que la Obra Social de la Iglesia es
necesaria y, por tanto, acompañar su financiación pública con un adecuado
seguimiento y control de sus proyectos y programas; ejemplo: Caritas,
Mensajeros
de la Paz etc. como ocurre con otras ONG o instituciones favorezcan la
integración y actúen contra la pobreza y la exclusión
social...
De esta forma, entendemos que el IBI y otros
impuestos,
han de ser puntualmente pagados por la Iglesia (o Iglesias), como cualquier
ciudadano contribuyente sin que ello suponga ir contra la libertad de culto
o
las opciones personales ante determinadas creencias.
La Escuela pública laica.
1-La laicidad, cuyo instrumento
histórico de realización ha sido el laicismo, un movimiento ideológico de
carácter trasversal surgido de la Secularización, la Ilustración y de las
grandes corrientes de pensamiento filosóficas ,políticas y morales,
liberales y
socialistas ,intelectuales y democráticas de los siglos XIX y XX, ha
aportado a
nuestra civilización conquistas que hoy son irrenunciables: el
reconocimiento de
la autonomía moral de todos los seres humanos y de su autogobierno personal
y,
correlativamente, de la autonomía de la sociedad civil y su autogobierno,
fundamentado en el principio democrático de la voluntad general y de la ley
civil como expresión de la soberanía popular y legislativa. La laicidad igualmente ha contribuido a la
existencia del pluralismo ético, religioso, ideológico y político y las correspondientes
expresiones que conforme a su conciencia libre asuman los
ciudadanos.
2-La laicidad es la matriz de la democracia moderna
y
del Estado constitucional. Una democracia y un Estado medularmente
laicos, expresados políticamente mediante el
Estado Democrático de Derecho, que en su centro sitúa la construcción del concepto y
estatuto de ciudadanía civil, política y social, como un conjunto de
garantías
,derechos y obligaciones que permite el desarrollo de una sociedad plural
compuesta de ciudadanos, regida por la reglas básicas de la separación y no
confusión entre poderes religiosos y políticos y de la neutralidad de los
poderes públicos ante las convicciones religiosas, morales e ideológicas de
todas las personas, a cuya libertad de conciencia y sus expresiones ha de
garantizarse un tratamiento igual.
3- La laicidad del Estado laico
no
está vacía de valores. Al contrario, está dotado de un sustrato moral que
nutre
sus instituciones y sus leyes, que se manifiesta como una propuesta de
valores y
principios fundamentales de carácter constitucional, de una ética pública
común
que puede ser compartida por todos, respetuosa con los valores y
convicciones
particulares de cada cual. Una ética cuyos principios se configuran como
mandatos vinculantes en los valores superiores de nuestra vigente
Constitución
de 1978 y en la Declaración Universal de Derechos humanos.
4-Si el Estado es laico, como tiene declarado
nuestro
Tribunal Constitucional, y la laicidad es uno de los principios que integran
nuestra Constitución, las instituciones, servicios, servidores públicos y
centros, incluidos los centros educativos públicos, sus normas estatutarias
y
sus planes educativos y de estudio deben respetar y realizar las reglas de
la
laicidad .La escuela pública y laica, en consecuencia ,ha de caracterizarse
por
la plasmación en su dimensión institucional ,estructura orgánica, proyectos
educativos y acción docente de los principios y valores que inspiran el
Estado
laico al que pertenece. Porque la Escuela Pública y Laica no es un mero
instrumento burocrático de gestión, ni pertenece a un grupo o sector parcial
de
la sociedad. Es una institución pública, abierta a la pluralidad social, que
debe reflejar en su organización, pedagogía y actividades el ideario de la
laicidad constitucional del siguiente modo:
4.1-La escuela pública y laica es fundamentalmente
un
servicio público escolar del Estado, abierto a todos sin discriminación de
ningún género, cuya finalidad es
garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual el ejercicio
de
su derecho a la educación. Debe ser una institución escolar con capacidad
integradora de todo tipo de alumnos, sin trato alguno desigual por razón
ideológica, confesional, de sexo, raza o clase social; con capacidad
compensadora de las desigualdades o carencias de partida de sus alumnos, y
dotada para promover una educación intercultural, adecuada al desafío que
origina la pluralidad cultural de la globalización que nos
afecta.
4.2-La escuela laica se caracteriza fundamentalmente
porque garantiza el respeto a la libertad de conciencia igual de todos sus
alumnos y de restantes miembros de la comunidad escolar .No permite ninguna
intromisión en los espacios reservados a la autodeterminación de la
conciencia
individual y contribuye a fortalecer su formación moral como
ciudadano.
4.3-La escuela laica es neutral
y
respetuosa respecto a las convicciones religiosas o morales particulares de
sus
escolares, familias y profesores. Todo proselitismo religioso o ideológico
está
excluido en su seno. El pensamiento confesional conservador rechaza no
obstante
la escuela pública, pluralista y laica. Sin embargo ya una sentencia de
nuestro
Tribual Constitucional, fechada nada menos que el 13 de febrero de 1981,
sancionó la regla de neutralidad que deben aplicar las escuelas públicas,
del
siguiente modo; “En un sistema jurídico basado en el pluralismo, la libertad
ideológica y religiosa de los individuos y de la aconfesionalidad del
Estado,
todas las instituciones públicas y especialmente los centros docentes han de
ser, en efecto, ideológicamente neutrales”. Neutralidad que ha de ser “una
característica necesaria de cada unos de los puestos docentes integrados en
el
centro, y no el hipotético resultado de la casual coincidencia en los mismos
centros y ante los mismos alumnos de profesores de distinta orientación
ideológica cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente.
4.4-En consecuencia también, la
escuela laica debe estar libre en sus instalaciones de la utilización de
símbolos religiosos que impliquen signo de vinculación confesional o su
adscripción a algún credo religioso. Del mismo modo, todos los integrantes
de la
comunidad escolar en el desarrollo de sus actividades educativas deberán
abstenerse de realizar acciones de proselitismo, incluido el que pueda
practicarse mediante la ostentación notoria de símbolos, objetos o
indumentarias
de carácter netamente religioso o partidista.
4.5-En la escuela laica existe
una
neta separación entre la enseñanza confesional religiosa y la actividad
educativa y académica que a ella le corresponde realizar .La enseñanza
religiosa
confesional no es misión propia de la escuela pública y laica y, por tanto,
debe
quedar fuera del currículo y del horario lectivo escolar.
4.6-La libertad de cátedra es un
derecho y una responsabilidad de la función pública docente, del profesorado de la escuela pública.
supone educar de acuerdo con la filosofía de la laicidad: enseñar con
criterio
objetivo y científico, practicar y educar en los valores de la ética pública común compartida, respetar a
la
conciencia del alumno y la
pluralidad de sus expresiones posibles, y excluir de todo adoctrinamiento
partidario religioso, moral o político.
4.7-La escuela laica es escuela
mixta y coeducadora, en la que no se admite ningún tipo d educación
diferenciada
o segregadora por razones de sexo, pero tampoco por motivos raciales,
culturales, de nacionalidad, ideología o confesionalidad religiosa o
política.
Escuela laica prepara y educa para la igualdad de derechos y oportunidades
de
todo tipo entre las mujeres y los hombres.
4.8-La escuela laica se
fundamenta
en valores y principios, pues tiene una inequívoca vocación moral enraizada
en
los valores que configuran “el sustrato moral de nuestra Constitución”,
norma
suprema que vincula a todos los ciudadanos y a todas las instituciones del
Estado. Se trata de valores ético cívicos aceptados por todos y que permiten
la
ordenación y la existencia de
ámbitos de convivencia pacífica y constructiva en sociedades abiertas,
inclusivas, caracterizadas por
la
pluralidad de códigos morales, religiosos, culturales e ideológicos. La
escuela
laica asume su acción educadora impulsando la proyección del “mínimo común
ético
consagrado por el derecho”, según la terminología del Tribunal
Constitucional, y
más concretamente del “ideario educativo constitucional”, como definiera uno
de
sus más ilustres presidentes, Don Francisco Tomás y
Valiente.
4.9-La escuela laica es aquella que promueve la
educación en y para el pluralismo; educa para el respeto, la vivencia y la
práctica de
la diversidad .La escuela laica es la escuela del pluralismo, pues se
fundamenta
en el principio de tolerancia activa y ofrece una formación en valores ético
cívicos imprescindibles para el buen funcionamiento de la democracia y de
las
sociedades abierta que aceptan la pluralidad. El pluralismo es un valor
superior
de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Su existencia permite
ordenar
la convivencia social a partir del reconocimiento y aceptación de la
diversidad,
promover la paz social y facilitar el desarrollo del sistema democrático .La
acción de la escuela laica es fundamental sobre la educación de los alumnos
para
el ejercicio del pluralismo en sus diversas acepciones ,informándoles sobre la diversidad
de
concepciones y orientaciones morales, culturales e ideológicas que
constituyen
la realidad social , formándoles para que sepan respetar las opiniones y creencias distintas a
las
suyas y valorarlas con sentido crítico y reflexivo para hacer una elección
responsable.
4.10-Para concretar y
desarrollar
las bases anteriores deberá establecerse legalmente un Estatuto de la
Escuela
Laica, vinculante para todas las escuelas públicas dependientes o creadas
por
todos los poderes públicos del Estado.
En primer lugar, me agrada que se vayan haciendo este tipo de estudios.
ResponderEliminarSeñalaré en primer lugar una errata, donde dice:
53,3% católico no practicante, 20,65% católico practicante, 15,65% no creyente, 8,35% indiferente, 1,4% otras religiones (CIS 2.752, 2008).
Deberían ser 8,35% ATEO.
El CIS distingue entre no creyente por un lado y ateo por otro, no existe la categoría indiferente, sino sólo "No Contesta". En general, debería tenerse que en cuenta que entre ateos + no creyentes, se suele sumar en torno a un 25% en los diferentes estudios. Una cuarta parte de la población.
Véase, para comprobar, el estudio de Marzo de 2008, n. 2758.
http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/2740_2759/2758/Cru275800RECUERDO.html
Por otra parte señalar que en todo el texto no se hace NINGUNA mención a la existencia de un colectivo de la cuarta parte de la población que carece de convicciones religiosas. Se mencionan las convicciones pero no su ausencia. Esto es preocupante, esa ausencia de visibilidad, máxime si se añade una frase como
"Este incentivo fiscal a las donaciones resultaría aplicable, en aras de la igualdad religiosa, a todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades religiosas".
No. Esto es inasumible, y una vulneración de la libertad de conciencia. No deben existir registros religiosos. La actividad religiosa es una más de entre el ámbito privado. ¿Qué diferencia hay entre una religión, una asociación de vecinos o un club de fútbol?. Ninguna, y un trato preferente a uno de estos colectivos es una flagrante discriminación a quienes no militan en ninguno de ellos.
Por favor, téngase en cuenta, con visibilidad incluida, a un colectivo de la cuarta parte de ciudadanos y ciudadanas españoles.
Saludos.