jueves, 24 de octubre de 2013

SOBRE EL ESTADO LAICO

POSICIONES DE IZQUIERDA SOCIALISTA ANTE LA CONFERENCIA
POLÍTICA DEL PSOE.
Noviembre 2013
 
 
La concepción laica del Estado es una seña de identidad del ideario político del socialismo. Los socialistas participamos de la tradición histórica del laicismo, que es el movimiento intelectual, cultural y político que, basándose en la idea ilustrada de la autonomía moral del individuo, ha reivindicado la laicidad del Estado, es decir, la separación entre el Estado y las Iglesias, la autonomía de la política respecto a las religiones frente a los intentos de las Iglesias de poner la política a su servicio, y la tolerancia, la libertad de conciencia y la libertad religiosa, frente a los intentos del clero de controlar la conciencia de las personas.
La laicidad del Estado, por tanto, reclama la definición del papel de la religión en la sociedad civil desde la neutralidad del Estado y la defensa de la libertad de conciencia. La secularización, la nueva diversidad cultural y religiosa y la normalización democrática de la cuestión religiosa reclaman un nuevo paradigma de interpretación. La confrontación clericales-anticlericales es de otra época que nada tiene que ver con la nueva sociedad. Perseguimos la igualdad y la convivencia en libertad: “Convicciones diversas, Ciudadanos iguales”. Frente a quienes responden a los nuevos desafíos con menos democracia o menos derechos, creemos que la mejor alternativa es más y mejor ciudadanía, más y mejor democracia, más y mejor laicidad. Una ciudadanía con igualdad de derechos, sin lugar para la discriminación por razón de convicciones o creencias; una democracia que garantice la diversidad de identidades, generadora de valores compartidos y cohesión social; una laicidad inclusiva, como garantía de convivencia en igualdad y en libertad.
Para los socialistas las decisiones de conciencia son asunto de libertad individual. Pero el hecho religioso es asunto público, con dimensiones sociales y políticas. La religión es un asunto digno de respeto político.
Los socialistas contamos con el apoyo de múltiples ciudadanos, religiosos y no religiosos, como atestiguan repetidamente las encuestas: 53,3% católico no practicante, 20,65% católico practicante, 15,65% no creyente, 8,35% indiferente, 1,4% otras religiones (CIS 2.752, 2008). Para la mayoría de los ciudadanos, las convicciones, sean éticas, filosóficas o religiosas, constituyen motivo de apoyo a nuestras propuestas políticas, también de exigencia de rendición de cuentas. Con todos ellos hemos sido partido de mayoría de gobierno, y con todos ellos queremos tender puentes, tejer redes y forjar propuestas para un gobierno con alternativas frente a la derecha. En el trabajo por la cohesión social y el empleo, la defensa del Estado de Bienestar, la regeneración ética y democrática de la política, con el tercer sector, el campo de colaboración de los socialistas con las personas y los grupos religiosos y no religiosos es muy amplio. No así en el uso de la legitimación religiosa para nuevos extremismos ni para la pervivencia de la dominación del hombre sobre la mujer. Quienes en las religiones luchan por la igualdad de género, por el respeto a una convivencia en libertad y el reconocimiento de derechos para todos, especialmente para las minorías, cuentan con el PSOE como el mejor aliado.
La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del Estado. El respeto a los derechos fundamentales demanda una democracia consecuente con el principio de laicidad. Los derechos de cada cual han de verse garantizados por igual sean cuales sean sus creencias y prácticas en materia de religión y de conciencia.
La laicidad, por razones de dignidad, de libertad y de igualdad, es una de las características que no deben faltar en un Estado social y democrático de derecho, al cual es exigible la independencia e imparcialidad de gobiernos y administraciones públicas en su trato con las diferentes comunidades religiosas y sus miembros. Es así como debe plasmarse la neutralidad del Estado en relación a las religiones, llevando a término lo que va implícito en la aconfesionalidad del mismo. Laicidad y pluralismo van juntos y el respeto de ambos forma parte de lo que entraña una democracia constitucional”.
Un planteamiento coherente en cuanto a laicidad conlleva establecer un “Estatuto de laicidad” que clarifique criterios, normas y pautas de actuación de las instituciones políticas y de los cargos públicos en el desempeño de sus funciones, en relación a símbolos en espacios públicos, a cómo proceder en actos políticos, a cómo actuar en lo que tiene que ver con las confesiones religiosas y sus actividades y presencia social, para que en todo caso la independencia e imparcialidad de las administraciones y poderes públicos no se vea menoscabada.
Desde el máximo respeto a todas las confesiones religiosas, el Estado está obligado a garantizar que ninguna comunidad religiosa tenga un trato privilegiado y/o preferente desde los poderes públicos. En consonancia con lo anterior y para avanzar hacia la consolidación plena de un Estado laico, el PSOE se propone denunciar los actuales Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1978. Las relaciones de cooperación con la Iglesia católica no tienen que implicar privilegios respecto a otras confesiones religiosas y, por tanto, exigen un tratamiento que en cuestiones de derechos ha de ser igualitario en relación a todas las instituciones religiosas. Asimismo, es obligado reformar el Artículo 16 de la Constitución para evitar cualquier referencia expresa a una confesión determinada, recogiendo el derecho inalienable de todo ser humano a tener creencias y convicciones que estime convenientes.
En materia de ayuda a la actividad religiosa, optamos por fórmulas de colaboración del Estado basadas en la autofinanciación y consiguientemente en la contribución activa y voluntaria de los ciudadanos religiosos. Nuestra propuesta, desde la aceptación de la colaboración económica del Estado con las entidades religiosas, se dirige a fórmulas como la cuota religiosa complementaria y/o el incentivo fiscal de las donaciones con medidas de deducción fiscal para los donantes. Este incentivo fiscal a las donaciones resultaría aplicable, en aras de la igualdad religiosa, a todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades religiosas.
Salvo en casos excepcionales que determinara la CE del ámbito correspondiente, ningún cargo institucional u orgánico del PSOE ya sea a nivel estatal, autonómico, provincial o local, asistirá en representación del partido, a ningún acto religioso, sea este de la religión que fuere.
Desde el PSOE nos hacemos cargo de lo que supone una idea de laicidad más elaborada cual es la de “laicidad positiva”, entendiendo por tal la que apuesta claramente por la laicidad del Estado desde la conciencia de lo que exige el respeto a las tradiciones religiosas presentes en la sociedad, así como, por supuesto, a los individuos y grupos no adscritos a ninguna de ellas y que también insisten en la libertad de conciencia. La “laicidad positiva” se plantea como laicidad inclusiva, que justamente por respeto al pluralismo y haciendo valer un principio fuerte de igualdad y no discriminación, asume el compromiso de fomentar desde las instituciones políticas los marcos convivenciales en los que nadie se vea excluido por motivos ideológicos o de creencias.
Al asumir la dirección que señala una laicidad positiva desde el PSOE afirmamos con énfasis el carácter radicalmente democrático de la laicidad que defendemos, y que por ello mismo no se trata en ningún caso de laicismo antirreligioso, sino de laicidad respetuosa con las confesiones religiosas. Eso exige, como legítima contrapartida, que esas mismas confesiones acepten el principio de laicidad y se comprometan con el respeto a la legalidad que lo recoge.
Profundizar en la aconfesionalidad del Estado, para avanzar por razones radicalmente democráticas hacia un Estado consecuentemente laico, es lo que obliga, por el mismo respeto a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, a superar todas las situaciones en las que se siga dando por parte de los poderes públicos un trato privilegiado a alguna comunidad religiosa. En democracia no se justifica privilegio alguno.
En consonancia con lo dicho, el avance hacia la laicidad del Estado, pretendiendo su mejor consolidación democrática y su mayor valor como arquitectura institucional para la convivencia social, el PSOE plantea la denuncia y revisión de los actuales Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. Las relaciones de cooperación con la Iglesia católica, que tienen que seguir dándose, han de producirse sin privilegios antidemocráticos y en consonancia lo que exige un tratamiento que en cuestiones de derechos ha de ser igualitario en relación a todas las confesiones religiosas.
La laicidad del Estado también ha de promoverse de manera activa a través de una reforma de la Ley orgánica de libertad religiosa que, tras más de treinta años de vigencia de la actual, es absolutamente necesaria, para acomodarla a las exigencias democráticas de la sociedad española de hoy y para responder adecuadamente a la necesidad de una regulación de la libertad religiosa y de conciencia más acorde con el legítimo pluralismo que en ella se da. Igualmente hay que proceder a un  desarrollo amplio del derecho a una “ciudadanía laica”.
El Estado y  la financiación de los grupos religiosos.
Desde el respeto a los ciudadanos y sus creencias religiosas y desde un Estado laico se ha de reclamar de forma permanente esta “neutralidad” entre Estado y Religión. No  más privilegios  económicos a la Iglesia Católica y a otras confesiones religiosas, que conllevan transferir recursos de todos los ciudadanos (impuestos) en beneficio, principalmente, de la Iglesia Católica.
El ciudadano entenderá que no existan casillas para poner cruces en el IRPF para ninguna opción religiosa; que los profesores de religión los paguen la Iglesias cuya enseñanza debería practicarse en los lugares religiosos; o que la financiación con fondos públicos de colegios concertados no pueda ir en detrimento de los recursos para colegios públicos. Por otra parte, somos conscientes de que la Obra Social de la Iglesia es necesaria y, por tanto, acompañar su financiación pública con un adecuado seguimiento y control de sus proyectos y programas; ejemplo: Caritas, Mensajeros de la Paz etc. como ocurre con otras ONG o instituciones favorezcan la integración y actúen contra la pobreza y la exclusión social...
De esta forma, entendemos que el IBI y otros impuestos, han de ser puntualmente pagados por la Iglesia (o Iglesias), como cualquier ciudadano contribuyente sin que ello suponga ir contra la libertad de culto o las opciones personales ante determinadas creencias.
La Escuela pública laica.
     1-La laicidad, cuyo instrumento histórico de realización ha sido el laicismo, un movimiento ideológico de carácter trasversal surgido de la Secularización, la Ilustración y de las grandes corrientes de pensamiento filosóficas ,políticas y morales, liberales y socialistas ,intelectuales y democráticas de los siglos XIX y XX, ha aportado a nuestra civilización conquistas que hoy son irrenunciables: el reconocimiento de la autonomía moral de todos los seres humanos y de su autogobierno personal y, correlativamente, de la autonomía de la sociedad civil y su autogobierno, fundamentado en el principio democrático de la voluntad general y de la ley civil como expresión de la soberanía popular y legislativa. La laicidad  igualmente ha contribuido a la existencia del pluralismo ético, religioso, ideológico y  político y las correspondientes expresiones que conforme a su conciencia libre asuman los ciudadanos.
      2-La laicidad es la matriz de la democracia moderna y del Estado constitucional. Una democracia y un Estado medularmente laicos,  expresados políticamente mediante el Estado Democrático de Derecho, que en su centro  sitúa la construcción del concepto y estatuto de ciudadanía civil, política y social, como un conjunto de garantías ,derechos y obligaciones que permite el desarrollo de una sociedad plural compuesta de ciudadanos, regida por la reglas básicas de la separación y no confusión entre poderes religiosos y políticos y de la neutralidad de los poderes públicos ante las convicciones religiosas, morales e ideológicas de todas las personas, a cuya libertad de conciencia y sus expresiones ha de garantizarse un tratamiento igual.
    3- La laicidad del Estado laico no está vacía de valores. Al contrario, está dotado de un sustrato moral que nutre sus instituciones y sus leyes, que se manifiesta como una propuesta de valores y principios fundamentales de carácter constitucional, de una ética pública común que puede ser compartida por todos, respetuosa con los valores y convicciones particulares de cada cual. Una ética cuyos principios se configuran como mandatos vinculantes en los valores superiores de nuestra vigente Constitución de 1978 y en la Declaración Universal de Derechos humanos.
      4-Si el Estado es laico, como tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, y la laicidad es uno de los principios que integran nuestra Constitución, las instituciones, servicios, servidores públicos y centros, incluidos los centros educativos públicos, sus normas estatutarias y sus planes educativos y de estudio deben respetar y realizar las reglas de la laicidad .La escuela pública y laica, en consecuencia ,ha de caracterizarse por la plasmación en su dimensión institucional ,estructura orgánica, proyectos educativos y acción docente de los principios y valores que inspiran el Estado laico al que pertenece. Porque la Escuela Pública y Laica no es un mero instrumento burocrático de gestión, ni pertenece a un grupo o sector parcial de la sociedad. Es una institución pública, abierta a la pluralidad social, que debe reflejar en su organización, pedagogía y actividades el ideario de la laicidad constitucional del siguiente modo:
       4.1-La escuela pública y laica es fundamentalmente un servicio público escolar del Estado, abierto a todos sin discriminación de ningún género, cuya finalidad es  garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual el ejercicio de su derecho a la educación. Debe ser una institución escolar con capacidad integradora de todo tipo de alumnos, sin trato alguno desigual por razón ideológica, confesional, de sexo, raza o clase social; con capacidad compensadora de las desigualdades o carencias de partida de sus alumnos, y dotada para promover una educación intercultural, adecuada al desafío que origina la pluralidad cultural de la globalización que nos afecta.
      4.2-La escuela laica se caracteriza fundamentalmente porque garantiza el respeto a la libertad de conciencia igual de todos sus alumnos y de restantes miembros de la comunidad escolar .No permite ninguna intromisión en los espacios reservados a la autodeterminación de la conciencia individual y contribuye a fortalecer su formación moral como ciudadano.
     4.3-La escuela laica es neutral y respetuosa respecto a las convicciones religiosas o morales particulares de sus escolares, familias y profesores. Todo proselitismo religioso o ideológico está excluido en su seno. El pensamiento confesional conservador rechaza no obstante la escuela pública, pluralista y laica. Sin embargo ya una sentencia de nuestro Tribual Constitucional, fechada nada menos que el 13 de febrero de 1981, sancionó la regla de neutralidad que deben aplicar las escuelas públicas, del siguiente modo; “En un sistema jurídico basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y de la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y especialmente los centros docentes han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales”. Neutralidad que ha de ser “una característica necesaria de cada unos de los puestos docentes integrados en el centro, y no el hipotético resultado de la casual coincidencia en los mismos centros y ante los mismos alumnos de profesores de distinta orientación ideológica cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente.
     4.4-En consecuencia también, la escuela laica debe estar libre en sus instalaciones de la utilización de símbolos religiosos que impliquen signo de vinculación confesional o su adscripción a algún credo religioso. Del mismo modo, todos los integrantes de la comunidad escolar en el desarrollo de sus actividades educativas deberán abstenerse de realizar acciones de proselitismo, incluido el que pueda practicarse mediante la ostentación notoria de símbolos, objetos o indumentarias de carácter netamente religioso o partidista.
     4.5-En la escuela laica existe una neta separación entre la enseñanza confesional religiosa y la actividad educativa y académica que a ella le corresponde realizar .La enseñanza religiosa confesional no es misión propia de la escuela pública y laica y, por tanto, debe quedar fuera del currículo y del horario lectivo escolar.
    4.6-La libertad de cátedra es un derecho y una responsabilidad de la función pública docente, del  profesorado de la escuela pública. supone educar de acuerdo con la filosofía de la laicidad: enseñar con criterio objetivo y científico, practicar y educar en los valores de la ética  pública común compartida, respetar a la conciencia del alumno y  la pluralidad de sus expresiones posibles, y excluir de todo adoctrinamiento partidario religioso, moral o político.
    4.7-La escuela laica es escuela mixta y coeducadora, en la que no se admite ningún tipo d educación diferenciada o segregadora por razones de sexo, pero tampoco por motivos raciales, culturales, de nacionalidad, ideología o confesionalidad religiosa o política. Escuela laica prepara y educa para la igualdad de derechos y oportunidades de todo tipo entre las mujeres y los hombres.
     4.8-La escuela laica se fundamenta en valores y principios, pues tiene una inequívoca vocación moral enraizada en los valores que configuran “el sustrato moral de nuestra Constitución”, norma suprema que vincula a todos los ciudadanos y a todas las instituciones del Estado. Se trata de valores ético cívicos aceptados por todos y que permiten la ordenación y  la existencia de ámbitos de convivencia pacífica y constructiva en sociedades abiertas, inclusivas,  caracterizadas por la pluralidad de códigos morales, religiosos, culturales e ideológicos. La escuela laica asume su acción educadora impulsando la proyección del “mínimo común ético consagrado por el derecho”, según la terminología del Tribunal Constitucional, y más concretamente del “ideario educativo constitucional”, como definiera uno de sus más ilustres presidentes, Don Francisco Tomás y Valiente.
      4.9-La escuela laica es aquella que promueve la educación en y para el pluralismo; educa para  el respeto, la vivencia y la práctica de la diversidad .La escuela laica es la escuela del pluralismo, pues se fundamenta en el principio de tolerancia activa y ofrece una formación en valores ético cívicos imprescindibles para el buen funcionamiento de la democracia y de las sociedades abierta que aceptan la pluralidad. El pluralismo es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Su existencia permite ordenar la convivencia social a partir del reconocimiento y aceptación de la diversidad, promover la paz social y facilitar el desarrollo del sistema democrático .La acción de la escuela laica es fundamental sobre la educación de los alumnos para el ejercicio del pluralismo en sus diversas acepciones  ,informándoles sobre la diversidad de concepciones y orientaciones morales, culturales e ideológicas que constituyen la realidad social , formándoles para que sepan respetar las  opiniones y creencias distintas a las suyas y valorarlas con sentido crítico y reflexivo para hacer una elección responsable.
    4.10-Para concretar y desarrollar las bases anteriores deberá establecerse legalmente un Estatuto de la Escuela Laica, vinculante para todas las escuelas públicas dependientes o creadas por todos los poderes públicos del Estado.   

1 comentario:

  1. En primer lugar, me agrada que se vayan haciendo este tipo de estudios.

    Señalaré en primer lugar una errata, donde dice:

    53,3% católico no practicante, 20,65% católico practicante, 15,65% no creyente, 8,35% indiferente, 1,4% otras religiones (CIS 2.752, 2008).

    Deberían ser 8,35% ATEO.

    El CIS distingue entre no creyente por un lado y ateo por otro, no existe la categoría indiferente, sino sólo "No Contesta". En general, debería tenerse que en cuenta que entre ateos + no creyentes, se suele sumar en torno a un 25% en los diferentes estudios. Una cuarta parte de la población.

    Véase, para comprobar, el estudio de Marzo de 2008, n. 2758.

    http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/2740_2759/2758/Cru275800RECUERDO.html

    Por otra parte señalar que en todo el texto no se hace NINGUNA mención a la existencia de un colectivo de la cuarta parte de la población que carece de convicciones religiosas. Se mencionan las convicciones pero no su ausencia. Esto es preocupante, esa ausencia de visibilidad, máxime si se añade una frase como

    "Este incentivo fiscal a las donaciones resultaría aplicable, en aras de la igualdad religiosa, a todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades religiosas".


    No. Esto es inasumible, y una vulneración de la libertad de conciencia. No deben existir registros religiosos. La actividad religiosa es una más de entre el ámbito privado. ¿Qué diferencia hay entre una religión, una asociación de vecinos o un club de fútbol?. Ninguna, y un trato preferente a uno de estos colectivos es una flagrante discriminación a quienes no militan en ninguno de ellos.

    Por favor, téngase en cuenta, con visibilidad incluida, a un colectivo de la cuarta parte de ciudadanos y ciudadanas españoles.

    Saludos.

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